Cuentas de Afore IMSS e ISSSTE están siendo embargadas a deudores alimenticios desempleados que no cumplen con esta lista de obligaciones
											
										
										¿Sí pueden embargar tu Afore por pensión alimenticia? La SCJN responde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 652/2024 y estableció un precedente relevante: las cuentas de Afore del IMSS y del ISSSTE sí pueden ser embargadas en casos de incumplimiento de pensión alimenticia.
Sin embargo, esta medida no es automática ni generalizada. Solo puede aplicarse en situaciones excepcionales.
¿Es un embargo general?
No. La Corte aclaró que esta medida aplica únicamente cuando el deudor alimentario cumple con las siguientes condiciones:
  - No tiene empleo.
 
  - No cuenta con bienes como propiedades o vehículos.
 
  - Ya se revisaron y agotaron sus aportaciones voluntarias.
 
  - El retiro no excede los límites legales.
 
El criterio parte del principio de que el interés superior del menor tiene prioridad sobre la protección patrimonial del adulto.
¿Cuándo puede embargarse una cuenta de Afore?
Un juez puede autorizar el embargo solo si se cumplen todas estas condiciones:
  - El deudor está desempleado.
 
  - No tiene otros bienes embargables.
 
  - Las aportaciones voluntarias fueron revisadas y agotadas.
 
  - El monto embargado no excede lo permitido por la ley:
    
      - Hasta 75 días de salario básico de los últimos cinco años, o
 
      - 10% del saldo total de la subcuenta.
 
    
   
Medios como El Economista y El País confirmaron y difundieron este criterio.
¿A quiénes afecta?
El fallo aplica a trabajadores activos, pensionados y jubilados con cuentas en Afores del IMSS o del ISSSTE.
Si una persona deja de pagar pensión alimenticia y no tiene otros recursos, un juez puede autorizar el retiro parcial de su Afore para cumplir con la obligación.
MVS Noticias señaló que esta resolución rompe con la idea de que las subcuentas de retiro eran intocables, aunque sigue siendo una medida excepcional.
¿Cuánto dinero pueden tomar del ahorro?
El monto máximo permitido es el mismo que la ley autoriza en caso de desempleo:
  - Hasta 75 días de salario básico, o
 
  - 10% del saldo total de la subcuenta.
 
En el caso del ISSSTE, las aportaciones voluntarias pueden ser embargadas si superan las 20 UMAS anuales.
¿Qué hacer si temes un embargo?
  - Cumplir con la pensión alimenticia. Si estás al corriente, no hay riesgo.
 
  - Revisar tus aportaciones voluntarias para ponerte al día si es necesario.
 
  - Consultar a un abogado para recibir orientación legal.
 
  - Verificar tu situación laboral, ya que si trabajas, el embargo no debería proceder.
 
¿Por qué es importante este fallo?
La Corte estableció que los derechos de los menores deben garantizarse aun si implica usar una parte del ahorro para el retiro del deudor alimentario.
El criterio no aplica a todos los trabajadores, pero sienta un precedente legal que podrá usarse en casos similares bajo supervisión judicial.
En resumen
  - Sí pueden embargarte tu Afore, pero solo si no tienes trabajo ni otros bienes.
 
  - No es un embargo total, sino limitado a lo que la ley permite retirar.
 
  - El objetivo es garantizar la pensión de los hijos, no castigar al deudor.